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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—La reutilización, alteración, falsificación, duplicación o cualquier uso indebido del DIIO, implicará la pérdida de la condición de rastreabilidad del animal sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en contra del infractor.

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