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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Las subastas y plazas de ganado que soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de garantizar el registro del código de identificación individual oficial de cada animal en el sistema de información que administra las entradas y salidas a dichos establecimientos y en la guías de movilización de salida. De igual manera deberán hacer de conocimiento en el corro la condición de rastreabilidad del animal durante el proceso de subasta o venta. 

El paso de animales identificados y registrados oficialmente por subastas o plazas de ganado no inscritas en el Sistema determinará que el animal se clasificará como “animal identificado oficialmente no rastreable”.

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