Artículo
23.—Las subastas y plazas de ganado que soliciten la incorporación al SIRIGABB
deberán de garantizar el registro del código de identificación individual
oficial de cada animal en el sistema de información que administra las entradas
y salidas a dichos establecimientos y en la guías de movilización de salida. De
igual manera deberán hacer de conocimiento en el corro la condición de
rastreabilidad del animal durante el proceso de subasta o venta.
El paso
de animales identificados y registrados oficialmente por subastas o plazas de
ganado no inscritas en el Sistema determinará que el animal se clasificará como
“animal identificado oficialmente no rastreable”.
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