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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 26
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Los incumplimientos a la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

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