Artículo
26.—Los incumplimientos a la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA
a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX y X de la Ley Nº
8495 del 6 de abril del 2006.
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