Transitorio
Único.—En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación
de la presente Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, se emitirá
el correspondiente Procedimiento General para el Sistema Oficial de
Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino e
igualmente el Procedimiento para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de
Identificación Oficial.
|