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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Abreviaturas. Para los efectos de la presente Directriz, se entenderá por: 

a) CIIO: Código de identificación Individual Oficial 

b) DIIO: Dispositivo de Identificación Individual Oficial 

c) ICAR: Comité Internacional para el Registro de Animales (International Agreement of Recording Practices) 

d) RFID: Identificación por radio frecuencia (Radio Frecuency Identification) 

e) SIRIGABB: Sistema oficial de identificación y rastreabilidad individual de ganado bovino y bufalino.

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