Artículo 3º—Abreviaturas. Para los efectos de la
presente Directriz, se entenderá por:
a)
CIIO: Código de identificación Individual Oficial
b)
DIIO: Dispositivo de Identificación Individual Oficial
c)
ICAR: Comité Internacional para el Registro de Animales (International
Agreement of Recording Practices)
d)
RFID: Identificación por radio frecuencia (Radio Frecuency Identification)
e)
SIRIGABB: Sistema oficial de identificación y rastreabilidad individual de
ganado bovino y bufalino.
|