Artículo 4º—El sistema estará integrado de los
siguientes elementos constitutivos:
a)
Registro de establecimientos pecuarios, en el que se deben de incluir los datos
de los establecimientos donde exista ganado bovino o bufalino de forma temporal
o permanente, así como la información de las personas físicas o jurídicas
propietarias y responsables de los mismos. El Sistema Integrado de Registro de
Establecimientos y Actividades Agropecuarias-SIREA, es reconocido como
equivalente para estos fines.
b)
Identificación y Registro Individual de Ganado Bovino y Bufalino, en el que se
deben de incluir los datos de todos los animales de estas especies que sean
identificados oficialmente, incluye el registro de autorización, distribución y
recuperación de los dispositivos oficiales de identificación.
c)
Registro de movimientos del ganado bovino o bufalino, en el que se incluyen los
desplazamientos entre establecimientos, el registro de salidas e ingresos de
animales oficialmente identificados en cada establecimiento así como los
cambios de propiedad de los animales.
d)
Registro de eventos, en el que se incluyen las bajas por muerte o robo de los
animales que se encuentran registrados en el sistema, así como la reidentificación
de los animales por pérdida o deterioro del dispositivo de identificación
oficial y los eventos de orden sanitario que el SENASA defina de conformidad
con la normativa vigente.
e)
Sistema de Información y Gestión de Rastreabilidad en el que se administra la
información de los registros antes indicados.
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