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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El sistema estará integrado de los siguientes elementos constitutivos: 

a) Registro de establecimientos pecuarios, en el que se deben de incluir los datos de los establecimientos donde exista ganado bovino o bufalino de forma temporal o permanente, así como la información de las personas físicas o jurídicas propietarias y responsables de los mismos. El Sistema Integrado de Registro de Establecimientos y Actividades Agropecuarias-SIREA, es reconocido como equivalente para estos fines. 

b) Identificación y Registro Individual de Ganado Bovino y Bufalino, en el que se deben de incluir los datos de todos los animales de estas especies que sean identificados oficialmente, incluye el registro de autorización, distribución y recuperación de los dispositivos oficiales de identificación. 

c) Registro de movimientos del ganado bovino o bufalino, en el que se incluyen los desplazamientos entre establecimientos, el registro de salidas e ingresos de animales oficialmente identificados en cada establecimiento así como los cambios de propiedad de los animales. 

d) Registro de eventos, en el que se incluyen las bajas por muerte o robo de los animales que se encuentran registrados en el sistema, así como la reidentificación de los animales por pérdida o deterioro del dispositivo de identificación oficial y los eventos de orden sanitario que el SENASA defina de conformidad con la normativa vigente. 

e) Sistema de Información y Gestión de Rastreabilidad en el que se administra la información de los registros antes indicados.

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