Artículo 5º—Quedan sujetos al cumplimento de esta
Directriz todas aquellas personas físicas o jurídicas que de manera voluntaria
soliciten al SENASA la incorporación de sus establecimientos al SIRIGABB y para
lo cual suscribirá una carta de compromiso con el SENASA.
El SENASA podrá establecer el
cumplimento obligatorio de esta norma en todo su alcance o de forma parcial
cuando existan razones sanitarias que lo justifiquen.
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