Buscar:
 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Directriz 003 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Quedan sujetos al cumplimento de esta Directriz todas aquellas personas físicas o jurídicas que de manera voluntaria soliciten al SENASA la incorporación de sus establecimientos al SIRIGABB y para lo cual suscribirá una carta de compromiso con el SENASA. 

        El SENASA podrá establecer el cumplimento obligatorio de esta norma en todo su alcance o de forma parcial cuando existan razones sanitarias que lo justifiquen.

Ir al inicio de los resultados