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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El registro de establecimientos se realizará de acuerdo con las disposiciones y requisitos vigentes para el registro de establecimientos y otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación. Los usuarios inscritos en el Sistema se les habilitará una cuenta de acceso al sitio web mediante el cual administrará todos los registros que integran el SIRIGABB. El usuario podrá autorizar a terceros para que administren la información de su establecimiento, siempre y cuando estos terceros se hayan oficializado ante el SENASA.

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