Artículo 6º—El registro de establecimientos se realizará de acuerdo con las
disposiciones y requisitos vigentes para el registro de establecimientos y
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación. Los usuarios inscritos
en el Sistema se les habilitará una cuenta de acceso al sitio web mediante el
cual administrará todos los registros que integran el SIRIGABB. El usuario
podrá autorizar a terceros para que administren la información de su
establecimiento, siempre y cuando estos terceros se hayan oficializado ante el SENASA.
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