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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—El DIIO se compone de dos elementos, uno visual y otro electrónico. El componente visual lo conforma un arete tipo paleta de dos piezas y el componente electrónico estará constituido por un transpondedor RFID inserto en un bolo intraruminal o en un arete tipo botón. 

Las características físicas y técnicas de los dispositivos de identificación oficiales se especifican en el Anexo de esta Directriz, mismas que podrán ser modificadas por el SENASA de acuerdo con el desarrollo de nuevas técnicas de identificación animal y los resultados de las evaluaciones de desempeño de los dispositivos en uso además de otras condiciones o motivaciones debidamente justificadas. 

El SENASA homologará los lectores (transceptores) que cumplan con las características técnicas de hardware y software que garanticen su compatibilidad con el SIRIGABB. El SENASA publicará en su página web una lista actualizada de los equipos que hayan sido homologados. 

Las condiciones y características para la homologación de los lectores se definen en el Anexo de esta Directriz.

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