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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37836 >> Fecha 24/07/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37836 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional.

b) Definir una estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región Chorotega.

c) Proponer políticas públicas cantonales y regionales, que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Zona Alta de Guanacaste.

d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.

e) Nombrar a la Secretaría del Consejo, quien durará en su cargo un periodo de dos años, renovable por un periodo similar.

f) Las demás que le correspondan conforme con su naturaleza.


 

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