ARTÍCULO
13.- Quien tres horas antes, durante
y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y
asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del
recinto deportivo en el que se efectúe, ejerciera actos de violencia contra un
medio de transporte u ocasionara daños en vías o lugares públicos, se le
impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición
de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.
|