Artículo 14- Quien,
tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo
organizado por federaciones y asociaciones de representación nacional, avalado
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder)
y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que
se efectúe, porte armas de fuego o punzocortantes, se le impedirá el ingreso al
recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos
deportivos hasta por un año.
Quien haya ingresado
al evento deportivo las armas a las que se refiere el presente artículo será
expulsado del recinto deportivo; además, será sancionado con la prohibición de
concurrir a eventos públicos hasta por un año.
(Así reformado por el artículo 9° de
la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de
agosto del 2020)
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