ARTÍCULO
18.- Quien tres horas antes, durante
y tres horas después de un evento deportivo organizado por federaciones y
asociaciones de representación nacional, avalado por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del
recinto deportivo en el que se efectúe, participe en una riña, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que le pudiera acarrear, incurrirá en prohibición de
concurrir a recintos deportivos hasta por tres años.
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