N° 9145
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA
VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1- La
presente ley tiene por objeto la creación y atención, a nivel nacional, de un
sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia, racismo
o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana en eventos
deportivos oficiales y de competición, sin distinción de categorías.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley contra la violencia y el
racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de agosto del 2020)
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