Artículo 20- Quien,
tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo
manifieste, por cualquier medio, o profiera insultos racistas o que constituyan
cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana o que
inciten al odio y la violencia contra otros seres humanos, se le impedirá el
ingreso o la permanencia en el recinto deportivo y será sancionado con la
prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cuatro años, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.
(Así reformado por el artículo 10 de
la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de
agosto del 2020)
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