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 Normativa >> Ley 9145 >> Fecha 06/08/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9145 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

 

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