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 Normativa >> Ley 9145 >> Fecha 06/08/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9145 - Articulo 20
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Artículo 20 -SEXIES
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Artículo 20 sexies- Tramitación de procedimientos disciplinarios. Las reglas de determinación del grado de responsabilidad y el procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias deportivas, previstas en el presente título, serán las establecidas con carácter general en el artículo 56 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998 y en las disposiciones reglamentarias de estas.

(Así adicionado por el artículo 11 de la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de agosto del 2020)

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