Artículo 20 sexies- Tramitación de
procedimientos disciplinarios. Las reglas de determinación del grado de
responsabilidad y el procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias
deportivas, previstas en el presente título, serán las establecidas con
carácter general en el artículo 56 de la Ley 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998 y en las
disposiciones reglamentarias de estas.
(Así adicionado por el artículo 11 de
la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de
agosto del 2020)
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