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 Normativa >> Reglamento municipal 167 >> Fecha 11/07/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 167 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Responsabilidad profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural, movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo, cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes, durante y después de la construcción, según el Plan Mensual de Muestreo debidamente aprobado por la Alcaldía. La aprobación por parte de las diferentes instituciones en cuanto a planos constructivos se refiere, no releva la obligación del profesional responsable. Será obligación de las empresas constructoras, consultoras y/o particulares fijar un domicilio o número de fax para recibir notificaciones.

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