Artículo 18.—Responsabilidad
profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural,
movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es
del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La
responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo,
cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes,
durante y después de la construcción, según el Plan Mensual de Muestreo
debidamente aprobado por la Alcaldía. La aprobación por parte de las diferentes
instituciones en cuanto a planos constructivos se refiere, no releva la
obligación del profesional responsable. Será obligación de las empresas
constructoras, consultoras y/o particulares fijar un domicilio o número de fax
para recibir notificaciones.
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