Artículo 19.—El
diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios
deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 4240 de Planificación
Urbana y sus modificaciones, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera debe cumplir con
lo estipulado en los Decretos Ejecutivos N° 31849,
32967-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC; además estas normativas aplican a todos los demás
tipos de proyecto.
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