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 Normativa >> Reglamento municipal 167 >> Fecha 11/07/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 167 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—El diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 4240 de Planificación Urbana y sus modificaciones, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera debe cumplir con lo estipulado en los Decretos Ejecutivos N° 31849, 32967-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC; además estas normativas aplican a todos los demás tipos de proyecto.

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