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 Normativa >> Reglamento municipal 167 >> Fecha 11/07/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 167 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Por el permiso de construcción se cobrará un impuesto correspondiente al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y urbanizaciones de interés social o interés municipal avalado por la Alcaldía se cobrará el 0,5% sobre su valor.

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