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 Normativa >> Reglamento municipal 167 >> Fecha 11/07/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 167 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—De acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el alcance Nº 2 de La Gaceta, del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de los trabajadores. En caso que los trabajadores estén cubiertos por una póliza del propietario de la obra, esta se acepta de igual manera, aportando el comprobante respectivo.

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