Artículo 21.—De
acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el alcance Nº 2 de La
Gaceta, del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos
de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del
propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de
pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de
los trabajadores. En caso que los trabajadores estén cubiertos por una póliza
del propietario de la obra, esta se acepta de igual manera, aportando el
comprobante respectivo.
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