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 Normativa >> Ley 9137 >> Fecha 30/04/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9137 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Funcionario responsable

El Consejo Rector determinará, mediante reglamento, quién es el funcionario o los funcionarios responsables de cumplir lo que señala el artículo anterior. 

            Toda la información que se suministre al Sistema deberá ser actualizada y veraz, de acuerdo con las directrices que haya fijado el Consejo Rector.

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