ARTÍCULO 16.- Funcionario responsable
El Consejo Rector determinará, mediante reglamento,
quién es el funcionario o los funcionarios responsables de cumplir lo que
señala el artículo anterior.
Toda la información que se
suministre al Sistema deberá ser actualizada y veraz, de acuerdo con las
directrices que haya fijado el Consejo Rector.
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