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 Normativa >> Ley 9137 >> Fecha 30/04/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9137 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Consejo Rector del Sistema

Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes instituciones: 

a) Instituto Mixto de Ayuda Social. 

b) Patronato Nacional de la Infancia (PANI). 

c) Ministerio de Educación Pública (MEP). 

d) Ministerio de Salud. 

e) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 

f) Ministerio de Vivienda. 

g) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). 

h) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

i) Ministerio de Planificación Nacional y Política 

Económica (Mideplán). 

Este Consejo Rector será presidido por el representante o jerarca del IMAS.

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