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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37851 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37851 - Articulo 12
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Artículo 12
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12. MODIFICACIONES LA REGISTRO SANITARIO

Toda modificación en la información que se realice posterior al registro sanitario, deberá ajustarse a los establecido en el Anexo 2.

            Cuando existan cambios de sustancias activas naturales, forma farmacéutica y concentración del producto, deben presentar un nuevo registro.

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