ARTÍCULO 10.- Asignación de recursos
El Mideplán deberá contemplar, dentro de su presupuesto,
los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente ley y el
funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica. Dichos recursos deben
contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales,
tecnológicos y técnicos.
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