ARTÍCULO 13.- Independencia de la contraloría de
servicios
Las contralorías de servicios ejercerán sus
funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los
demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no
deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto
las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se
sustentarán en la normativa interna de cada organización, manuales,
reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y
de control interno que fundamenten su gestión.
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