ARTÍCULO 14.- Funciones de las contralorías de
servicios
Son funciones de las contralorías de servicios las
siguientes:
1) Impulsar y
verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos
de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar
con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la
organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar por el
cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos
acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de
los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y
respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.
3) Presentar al
jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para
evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse
a la Secretaría
Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar a la Secretaría Técnica
un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta
por Mideplán, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización.
Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
5) Elaborar y
proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación,
resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad,
reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o
el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas
usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda
la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender, de
manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias
ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la
organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
7) Vigilar el
cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las
organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la
ley o en los reglamentos internos aplicables.
8) Evaluar, en las
organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y
las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
9) Promover, ante
el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y
procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de
planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las
organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de
conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos
propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
10) Emitir y dar
seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto
de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su
prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de
cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior
jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
11) Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de
servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
12) Informar al
jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la
contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que
provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar y
aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción
para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación
de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello
contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
14) Informar a las
personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.
15) Realizar las
investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su
gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.