ARTÍCULO 15.- Impulso de las actuaciones de la
contraloría de servicios
La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en
procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de
parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando una gestión no se refiera a las competencias
propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios
de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades
competentes.
|