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 Normativa >> Ley 9158 >> Fecha 08/08/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9158 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Estructura mínima de las contralorías de servicios

La contraloría de servicios de una organización deberá contar con al menos dos funcionarios regulares de la organización. 

Se prohíben las contralorías de servicios unipersonales.

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