Buscar:
 Normativa >> Ley 9158 >> Fecha 08/08/2013 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 9158 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 21.- Requisitos de nombramiento de la persona contralora de servicios

La persona contralora de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora. 

2) Poseer el grado de licenciatura o maestría. 

3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente. 

4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización. 

5) Poseer reconocida solvencia moral.

Ir al inicio de los resultados