ARTÍCULO 23.- Potestades de la persona contralora de
servicios
Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de
las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y
tendrán las siguientes potestades:
1) El libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y
documentos de la organización, así como a otras fuentes de información
relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado,
información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento
jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos
administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información
personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas
funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la
organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado,
información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento
jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos
administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima
de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus
funciones.
3) Actuar como
persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones
planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
4) Ejecutar sus
funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o
dependencias de la administración activa.
5) Establecer los
mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica,
otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno,
a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas
usuarias.