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 Normativa >> Ley 9158 >> Fecha 08/08/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9158 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Persona subcontralora de servicios

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras de servicios.

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