ARTÍCULO 28.- Causas de cesación del cargo
La persona contralora de servicios, así como la
subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las
siguientes causales:
1) Renuncia del
cargo.
2) Por negligencia
notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de
los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso.
3) Por incurrir en
alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.
4) Por haber sido
condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso.
5) Por otras
establecidas en otras leyes o reglamentos.
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