ARTÍCULO 30.- Deberes de las personas usuarias
Son deberes de las personas usuarias los siguientes:
1) Coadyuvar en el
mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación
de gestiones ante las contralorías de servicios.
2) Velar por que
las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo
no ejecutado y los motivos de su no ejecución.
3) Hacer un uso
adecuado de los servicios.
4) Dirigirse con
respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las
organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones.
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