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 Normativa >> Ley 9158 >> Fecha 08/08/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9158 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias los siguientes: 

1) Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías de servicios. 

2) Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución. 

3) Hacer un uso adecuado de los servicios. 

4) Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones.

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