Buscar:
 Normativa >> Ley 9158 >> Fecha 08/08/2013 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 9158 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

CALIDAD DE LOS SERVICIOS ORGANIZACIONALES 

ARTÍCULO 32.- Deber del Estado costarricense

Es deber del Estado vigilar la efectividad, el mejoramiento continuo, la innovación y el funcionamiento de los servicios en procura de su mejora continua e innovación.

Ir al inicio de los resultados