ARTÍCULO 38.- Asignación de recursos
Para el cumplimiento de sus funciones, el
jerarca de cada organización inscrita deberá dotar a las contralorías de
servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento.
Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que
brindan, el jerarca dotará con carácter exclusivo, a las contralorías de
servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de
la contraloría de servicios.
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