ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los ministerios del
Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones
semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea
mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de
Gobierno.
También, será aplicable a los Poderes Legislativo y
Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las dependencias y los
órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones
descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas
públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este
párrafo, a los entes públicos no estatales y a las empresas propiedad
mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, en el
tanto cualquiera de las organizaciones señaladas inscriban en el Sistema sus
contralorías de servicios.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley y su
reglamento, las contralorías de servicios del sector salud, tanto público como
privado, las cuales se regirán por las disposiciones de la Ley N.º 8239, Derechos y
Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados,
de 2 de abril de 2002, y sus reformas.
|