ARTÍCULO 43.- Plazos para el trámite de gestiones en
la contraloría de servicios
Las gestiones interpuestas por las personas usuarias
deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.
Los órganos o las unidades administrativas de cada
organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el
ejercicio de sus funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco
días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días
naturales para responder a la contraloría de servicios.
Una vez recibida la respuesta de la administración, la
contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de
diez días hábiles.
En caso de que la administración no responda en dicho
plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la
recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Estos plazos podrán reducirse según la normativa
interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.
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