ARTÍCULO 44.- Deber de las instancias administrativas
de brindar información
Es obligación de los funcionarios, empleados,
colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor
brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. En
ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en esta ley.
La negativa o negligencia del funcionario, empleado,
colaborador o representante de la organización de informar a la contraloría de
servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del
plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria,
de conformidad con la normativa pertinente.
Cuando la contraloría de servicios considere
que un funcionario, empleado, colaborador o representante se encuentra dentro
de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al
órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento
disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos
respectivos.
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