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 Normativa >> Ley 9158 >> Fecha 08/08/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9158 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Los órganos y las dependencias del Poder Ejecutivo que brinden servicios donde no exista una contraloría de servicios deberán crearla a más tardar en el próximo ejercicio presupuestario, después de la entrada en vigencia de esta ley.

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