Artículo 10.—Acuerdos de Precios por anticipado. Los
contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración Tributaria
con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre personas
relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud se debe
acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor de
las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones
similares.
Cuando
no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración Tributaria
en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo indique y en el
mismo se dispondrá el archivo del expediente. Contra este auto no cabrá recurso
alguno.
Los
acuerdos de precios por anticipado tendrán una vigencia de tres años.
Mediante
resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma
en que se tramitarán estos acuerdos.
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