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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37898 >> Fecha 05/06/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37898 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.

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