Artículo 2º—Facultades de la Administración. La
Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre
las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto
estipulado, no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes
independientes en operaciones comparables.
En
estos casos, la
Administración está vinculada por el valor ajustado en
relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país.
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