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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37898 >> Fecha 05/06/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37898 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Facultades de la Administración. La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado, no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. 

En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país.

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