Artículo
4º—Definición de partes vinculadas. A los efectos del presente Decreto, se
consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades
residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que
participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del
contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente
en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna
otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones
de precio.
Se
presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o
entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga
facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar
información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria
costarricense.
Se
considerarán específicamente partes vinculadas:
1. Las personas físicas o
jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Una de ellas dirija o
controle la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su
capital social o de sus derechos a voto.
b) Cuando cinco o menos
personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto,
directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social
o los derechos a voto de ambas personas.
c) Cuando se trate de
personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular,
se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea
socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las
siguientes situaciones:
i. Que posea la mayoría de derechos de voto.
ii. Que tenga facultad de
nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
iii. Que pueda disponer,
en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los
derechos de voto.
iv. Que haya designado
exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.
v. Que la mayoría de los
miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean
miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica
dominante o de otra dominada por esta.
d) Cuando dos o más
personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de
una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado,
todas ellas integrarán una unidad de decisión.
A los efectos de este apartado,
también se considera que una persona física posee una participación en el
capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación,
directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación
de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo grado.
2. También se considerarán partes
relacionadas:
a) En un contrato de colaboración
empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los
contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en
el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la
asociación.
b) Una persona residente en el país
y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.
c) Un distribuidor o agente
exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta
última.
d) Una persona residente en el país
y sus establecimientos permanentes en el exterior.
e) Un establecimiento permanente
situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro
establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.