Artículo 5º—Análisis de comparabilidad. El análisis de
comparabilidad permite determinar si las operaciones vinculadas objeto de
estudio, son compatibles con el principio de plena competencia e implica la
comparación de la operación vinculada objeto de la revisión y la o las
operaciones no vinculadas que se consideren potencialmente comparables. La
búsqueda de comparables constituirá solamente una parte del análisis de
comparabilidad.
Para la realización del
análisis de comparabilidad se debe considerar como mínimo los siguientes
elementos:
a. Las características de las operaciones, productos y servicios, según
sea el caso.
b. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y
riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en
la operación.
c. Términos o condiciones contractuales.
d. Circunstancias económicas, información financiera, valoración del entorno
en el que el grupo económico desarrolla su actividad, el sector productivo,
aspectos macroeconómicos, condiciones de mercado, entre otros.
e. Las estrategias empresariales o de negocios, incluyendo las
relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
f. Identificación y análisis de precios de transacciones comparables,
tanto internos como externos.
Se entiende por precio de transacción comparable
interna, el precio que una parte interviniente en la operación vinculada acuerda
con una parte independiente y por precio de una transacción comparable externa,
el precio entre dos o más partes independientes, es decir donde ninguna de las
cuales interviene en la operación vinculada.
Una operación no
vinculada es comparable a una operación vinculada si se cumple al menos una de
las dos condiciones siguientes:
1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las
operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas operaciones
comparadas, afectan materialmente el precio o el margen de plena competencia.
2. Que pueden efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos
materiales de dichas diferencias.