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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37898 >> Fecha 05/06/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37898 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.—Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes: 

a. Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y 

b) Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca. 

            En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados residentes en Costa Rica o en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia razonablemente y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia. 

            Mediante resolución se indicarán las disposiciones generales sobre esta declaración informativa.

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