Artículo
8.—Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General
de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con
periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las dos
situaciones siguientes:
a. Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas
vinculadas y
b) Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes
empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo
el régimen de zona franca.
En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b
de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con
vinculados residentes en Costa Rica o en el exterior, deben determinar sus
precios de transferencia razonablemente y comprobar si resultan pertinentes,
para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.
Mediante resolución se indicarán las
disposiciones generales sobre esta declaración informativa.
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