Artículo 10.—Cálculo para
determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)
Se considera pequeño o mediano productor
agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso
agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un
rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de
calificación de la tabla anterior, para lo cual debe declarar bajo juramento
que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria
primaria.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314
del 6 de febrero del 2020)
En el caso de las
cooperativas de autogestión, se dividen los valores de los parámetros de área,
entre el número de asociados de cada cooperativa.
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