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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Cálculo para determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior, para lo cual debe declarar bajo juramento que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de febrero del 2020)

En el caso de las cooperativas de autogestión, se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa.

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