Artículo 4º—Áreas Agropecuarias en Barbecho.
Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, Áreas
Agropecuarias en barbecho, es aquel terreno que se deja descansar por un
período máximo de 36 meses consecutivos, para que naturalmente se pueda
restaurar el equilibrio del suelo. Durante ese período la tierra se deja sin
sembrar durante uno o varios ciclos vegetativos, con el propósito de rotar
cultivos, reponer nutrientes, permitiendo el proceso de regeneración natural
con plantas que crecen espontáneas en el lugar o con el cultivo de abonos
verdes ara aumentar la biomasa y fijación de nitrógeno, con el fin de recuperar
y almacenar materia orgánica y humedad, mejorar la composición química del
suelo, o evitar el impacto de patógenos (plagas o enfermedades) al interrumpir
sus ciclos productivos o reproductivos, debido a la falta de hospederos
disponibles.
En caso
de que un productor tenga áreas dedicadas al barbecho, las mismas deben ser
declaradas como tal y dar como referencia el último cultivo desarrollado para
efectos de la determinación del área.
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