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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Áreas Agropecuarias en Barbecho. Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, Áreas Agropecuarias en barbecho, es aquel terreno que se deja descansar por un período máximo de 36 meses consecutivos, para que naturalmente se pueda restaurar el equilibrio del suelo. Durante ese período la tierra se deja sin sembrar durante uno o varios ciclos vegetativos, con el propósito de rotar cultivos, reponer nutrientes, permitiendo el proceso de regeneración natural con plantas que crecen espontáneas en el lugar o con el cultivo de abonos verdes ara aumentar la biomasa y fijación de nitrógeno, con el fin de recuperar y almacenar materia orgánica y humedad, mejorar la composición química del suelo, o evitar el impacto de patógenos (plagas o enfermedades) al interrumpir sus ciclos productivos o reproductivos, debido a la falta de hospederos disponibles. 

En caso de que un productor tenga áreas dedicadas al barbecho, las mismas deben ser declaradas como tal y dar como referencia el último cultivo desarrollado para efectos de la determinación del área.

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