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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Parámetro del tamaño de la finca según actividad productiva: 

En el caso de que un productor realice en su finca dos o más actividades productivas agropecuarias primarias, el parámetro de pequeño o mediano productor se estimará sobre la actividad principal declarada, tomando como referencia la actividad que utilice el área mayor; la misma regla aplica en el caso de cultivos combinados o en asocio. 

En caso de que un productor agropecuario tenga varias fincas registradas dedicadas a la producción agropecuaria primaria, para la determinación del parámetro de área se suman las áreas totales dedicadas a la producción agropecuaria de cada inmueble. 

Si las diferentes fincas están dedicadas a diversas actividades agropecuarias o tienen cultivos combinados o en asocio, el parámetro se estimará sobre la suma del área total declarada de todas las fincas registradas, la misma regla aplica en el caso de cultivos combinados o en asocio. 

Debe indicarse en la declaración jurada, el área del inmueble, el área en barbecho, así como la parte que no es utilizada en actividad agropecuaria, pero que es parte de la unidad productiva y se destina a la protección del recurso hídrico, a zonas de conservación de la biodiversidad, o áreas no aptas para el desarrollo de la agricultura y ganadería como lagunas, suampos, áreas de regeneración natural, barreras naturales y zonas de mitigación.

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