Artículo
6º—Parámetro del tamaño de la finca según actividad productiva:
En el
caso de que un productor realice en su finca dos o más actividades productivas
agropecuarias primarias, el parámetro de pequeño o mediano productor se
estimará sobre la actividad principal declarada, tomando como referencia la
actividad que utilice el área mayor; la misma regla aplica en el caso de
cultivos combinados o en asocio.
En caso
de que un productor agropecuario tenga varias fincas registradas dedicadas a la
producción agropecuaria primaria, para la determinación del parámetro de área
se suman las áreas totales dedicadas a la producción agropecuaria de cada
inmueble.
Si las
diferentes fincas están dedicadas a diversas actividades agropecuarias o tienen
cultivos combinados o en asocio, el parámetro se estimará sobre la suma del
área total declarada de todas las fincas registradas, la misma regla aplica en
el caso de cultivos combinados o en asocio.
Debe
indicarse en la declaración jurada, el área del inmueble, el área en barbecho,
así como la parte que no es utilizada en actividad agropecuaria, pero que es
parte de la unidad productiva y se destina a la protección del recurso hídrico,
a zonas de conservación de la biodiversidad, o áreas no aptas para el
desarrollo de la agricultura y ganadería como lagunas, suampos, áreas de
regeneración natural, barreras naturales y zonas de mitigación.
|