Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37911 >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37911 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—Infraestructura agropecuaria. Dentro de la declaración jurada, de área, se debe indicar el tipo de infraestructura agropecuaria que tiene el inmueble, como: bodegas, establos, casas de trabajadores agrícolas, invernaderos, plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores, estanques, reservorios de agua, corrales, lecherías, salas de ordeño, estabulados, porquerizas, granjas avícolas, granjas dedicadas a otras especies pecuarias menores, silos, abrevaderos, cercas, obras de riego y drenaje, áreas de recibo, clasificación, limpieza, almacenamiento en seco o refrigerado y empaque de productos agrícolas primarios; caminos internos y aceras ganaderas.

Ir al inicio de los resultados